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[Genoa G8]resumen del procedimiento penal
by italy imc Wednesday, Jul. 21, 2004 at 11:20 AM mail:

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

El procedimiento penal se inicia con la ?noticia de
delito? que puede llegar al fiscal mediante la Policía
Judicial, mediante querella o expuesto de parte de
ciudadanos particulares.

Desde el momento en el que la persona indagado es inscrito
en el registro de noticias de delito, el fiscal dispone de
un periodo máximo para desarrollar las investigaciones que
puede variar de seis meses a un año para los delitos más
graves. Tal periodo puede ser prologado so las
investigaciones resultan ser particularmente complejas o
necesitan ser desarrolladas en parte en el extranjero o si
de todas maneras el fiscal se haya objetivamente en la
imposibilidad de concluirlas.

El periodo máximo por norma general se estipula de 18
meses a 2 años si los delitos son de especial gravedad.

Las investigaciones pueden ser desarrolladas a través de
todos las métodos de búsqueda de las pruebas. Por ejemplo:
interceptaciones, registros, testimonios, secuestros,
pericias etc... Durante las investigaciones puede suceder
que incluso una prueba tenga que ser aceptada antes del
debate perche sea irrepetible (testimonio de un moribundo,
pericia sobre un objeto fácilmente deteriorable etc).En
estos casos, el fiscal o el defensor solicitan proceder a
la asunción de la prueba en calidad de diligencia
probatoria. Tratándose con anticipación al debate de
asunción de pruebas, desde el momento que la prueba (no
pudiendo ser asumida y sucesivamente discutida en el
proceso propiamente dicho) viene formulada respetando las
garantías de un ulterior contraste. Es decir, se
desarrolla una audiencia propiamente dicha con la
participación de todas las partes (juez para las
investigaciones preliminares , fiscal, defensor del
investigado y de las partes ofendidas).

La audiencia de diligencias probatorias se desarrolla ante
al Juez de las investigaciones Preliminares, él es el que
se ocupa de todas las resoluciones del fiscal que tienen
que ser validadas por un tercer juez (registros,
secuestros, convalidación del arresto...).


Concluidas las investigaciones el proceso puede tener dos
desarrollas diversos y opuestos.

1) El fiscal considera no haber alcanzado un numero
suficiente de pruebas para sostener una acusación en un
juicio ( o por el contrario considera que el indagado sea
inocente) y en este caso solicita al juez de
investigaciones preliminares la archivación del proceso,
que puede confirmar la solicitud (con lo cual el proceso
se archiva definitivamente) o reenvía la solicitud de
archivación al fiscal ora que se realicen nuevas
investigaciones (sobre todo si la parte ofendida por el
delito ejercita su delito de oponerse a la archivación).

2) El juez considera por el contrario haber alcanzado
suficientes elementos para sostener la acusación en un
juicio y solicita al juez para las investigaciones
preliminares que decrete la apertura del juicio. Si el
procedimiento es por delitos menos graves y de competencia
del juez monocrático, el juez emite el decreto por el que
se realiza la apertura del proceso y este comienza. Si por
el contrario, se procede por delitos más graves de
competencia del juez colegiado, el juez para las
investigaciones preliminares fija la audiencia preliminar
que de desarrolla ante el juez homónimo (juez para las
audiencias preliminares) diferente del primero ya que no
debe que conocer las actas del proceso.

En la audiencia preliminar el fiscal presenta las pruebas
asumidas que considera útiles y suficientes para apoyar la
acusación durante el juicio. La defensa puede oponerse. El
juez para la audiencia preliminar no valora aquí la
inocencia o culpabilidad del imputado, sino solo la
idoneidad de las pruebas recogidas por la acusación para
sostener el proceso con razonables posibilidades de lograr
una condena. Si el juez para las audiencias preliminares
no considera los elementos de prueba suficientes emite
sentencia de no dar lugar a proceder. Si, por el
contrario, como casi siempre suele suceder, considera que
el fiscal posee suficientes elementos para sostener la
acusación en un juicio fija la audiencia de inicio del
debate ante el colegio competente.

3) Durante la audiencia preliminar el imputado puede
solicitar también ritos alternativos al debate como por
ejemplo el acuerdo o el rito abreviado.


En este momento comienza el proceso propiamente dicho.

Las dos partes (acusación y defensa) tienen que presentar
la lista de testimonios al menos 7 días antes del proceso
so pena de prescripción. Otros testos podrán ser citados
durante el desarrollo del debate solo a pruebo contraria
bajo circunstancias específicas sobre las cuales vienen
citados testos dela parte contraria o al final del debate
si el juez los considera fundamentales para la formación
de su veredicto.

El debate se abre con la verificación de las regular
constitución en juicio de las partes (fiscal, defensa y
partes ofendidas) y las posibles cuestiones preliminares
(competencia del juez etc...) . Se abre de esta manera el
debate y se procede a la elaboración del fascículo de
debate. El colegio debe ser por ley ?virgen?, es decir no
conocer nada de las actas de investigación del
procedimiento. En el fascículo del debate (es decir del
colegio) entraran por ley solo los hechos irrepetibles
(registros, secuestros, audiencias de diligencias
probatorias) y los provenientes de las partes sobre los
cuales haya el consenso dela parte contraria. Entonces se
inicia escuchando los testimonios de la acusación, después
los dela defensa, y finalmente, si así lo desean, de los
imputados.

El examen de los testos se desarrolla de la siguiente
manera: las preguntas se disponen anteriormente a la parte
en la que se ha citado en el texto que se contrapone, o
por las partes presentes en el proceso (eventuales partes
civiles...) .

Otra pruebas que están relacionadas con el proceso y
provienen de las dos partes pueden ser (escritos, videos
fotografías) también pericias o consultas técnicas.
Al final del debate el juez pronuncia sentencia de
absolución o culpabilidad del imputado. Sobre la sentencia
de primer grado puede presentarse recurso a la Corte de
Apelación o sobre la sentencia de este recurso para su
anulación.

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