RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
El procedimiento penal se inicia con la ?noticia de delito? que puede llegar al fiscal mediante la Policía Judicial, mediante querella o expuesto de parte de ciudadanos particulares.
Desde el momento en el que la persona indagado es inscrito en el registro de noticias de delito, el fiscal dispone de un periodo máximo para desarrollar las investigaciones que puede variar de seis meses a un año para los delitos más graves. Tal periodo puede ser prologado so las investigaciones resultan ser particularmente complejas o necesitan ser desarrolladas en parte en el extranjero o si de todas maneras el fiscal se haya objetivamente en la imposibilidad de concluirlas.
El periodo máximo por norma general se estipula de 18 meses a 2 años si los delitos son de especial gravedad.
Las investigaciones pueden ser desarrolladas a través de todos las métodos de búsqueda de las pruebas. Por ejemplo: interceptaciones, registros, testimonios, secuestros, pericias etc... Durante las investigaciones puede suceder que incluso una prueba tenga que ser aceptada antes del debate perche sea irrepetible (testimonio de un moribundo, pericia sobre un objeto fácilmente deteriorable etc).En estos casos, el fiscal o el defensor solicitan proceder a la asunción de la prueba en calidad de diligencia probatoria. Tratándose con anticipación al debate de asunción de pruebas, desde el momento que la prueba (no pudiendo ser asumida y sucesivamente discutida en el proceso propiamente dicho) viene formulada respetando las garantías de un ulterior contraste. Es decir, se desarrolla una audiencia propiamente dicha con la participación de todas las partes (juez para las investigaciones preliminares , fiscal, defensor del investigado y de las partes ofendidas).
La audiencia de diligencias probatorias se desarrolla ante al Juez de las investigaciones Preliminares, él es el que se ocupa de todas las resoluciones del fiscal que tienen que ser validadas por un tercer juez (registros, secuestros, convalidación del arresto...).
Concluidas las investigaciones el proceso puede tener dos desarrollas diversos y opuestos.
1) El fiscal considera no haber alcanzado un numero suficiente de pruebas para sostener una acusación en un juicio ( o por el contrario considera que el indagado sea inocente) y en este caso solicita al juez de investigaciones preliminares la archivación del proceso, que puede confirmar la solicitud (con lo cual el proceso se archiva definitivamente) o reenvía la solicitud de archivación al fiscal ora que se realicen nuevas investigaciones (sobre todo si la parte ofendida por el delito ejercita su delito de oponerse a la archivación).
2) El juez considera por el contrario haber alcanzado suficientes elementos para sostener la acusación en un juicio y solicita al juez para las investigaciones preliminares que decrete la apertura del juicio. Si el procedimiento es por delitos menos graves y de competencia del juez monocrático, el juez emite el decreto por el que se realiza la apertura del proceso y este comienza. Si por el contrario, se procede por delitos más graves de competencia del juez colegiado, el juez para las investigaciones preliminares fija la audiencia preliminar que de desarrolla ante el juez homónimo (juez para las audiencias preliminares) diferente del primero ya que no debe que conocer las actas del proceso.
En la audiencia preliminar el fiscal presenta las pruebas asumidas que considera útiles y suficientes para apoyar la acusación durante el juicio. La defensa puede oponerse. El juez para la audiencia preliminar no valora aquí la inocencia o culpabilidad del imputado, sino solo la idoneidad de las pruebas recogidas por la acusación para sostener el proceso con razonables posibilidades de lograr una condena. Si el juez para las audiencias preliminares no considera los elementos de prueba suficientes emite sentencia de no dar lugar a proceder. Si, por el contrario, como casi siempre suele suceder, considera que el fiscal posee suficientes elementos para sostener la acusación en un juicio fija la audiencia de inicio del debate ante el colegio competente.
3) Durante la audiencia preliminar el imputado puede solicitar también ritos alternativos al debate como por ejemplo el acuerdo o el rito abreviado.
En este momento comienza el proceso propiamente dicho.
Las dos partes (acusación y defensa) tienen que presentar la lista de testimonios al menos 7 días antes del proceso so pena de prescripción. Otros testos podrán ser citados durante el desarrollo del debate solo a pruebo contraria bajo circunstancias específicas sobre las cuales vienen citados testos dela parte contraria o al final del debate si el juez los considera fundamentales para la formación de su veredicto.
El debate se abre con la verificación de las regular constitución en juicio de las partes (fiscal, defensa y partes ofendidas) y las posibles cuestiones preliminares (competencia del juez etc...) . Se abre de esta manera el debate y se procede a la elaboración del fascículo de debate. El colegio debe ser por ley ?virgen?, es decir no conocer nada de las actas de investigación del procedimiento. En el fascículo del debate (es decir del colegio) entraran por ley solo los hechos irrepetibles (registros, secuestros, audiencias de diligencias probatorias) y los provenientes de las partes sobre los cuales haya el consenso dela parte contraria. Entonces se inicia escuchando los testimonios de la acusación, después los dela defensa, y finalmente, si así lo desean, de los imputados.
El examen de los testos se desarrolla de la siguiente manera: las preguntas se disponen anteriormente a la parte en la que se ha citado en el texto que se contrapone, o por las partes presentes en el proceso (eventuales partes civiles...) .
Otra pruebas que están relacionadas con el proceso y provienen de las dos partes pueden ser (escritos, videos fotografías) también pericias o consultas técnicas. Al final del debate el juez pronuncia sentencia de absolución o culpabilidad del imputado. Sobre la sentencia de primer grado puede presentarse recurso a la Corte de Apelación o sobre la sentencia de este recurso para su anulación.
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