denuncia
PROVINCIA DE SANTA FE: denuncia penal contra funcionarios públicos
SR. JUEZ:
Los abajo firmantes, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Francia 3036, de esta ciudad de Santa Fe - Provincia homónima- y, en relación a la causa que se tramita por ante el Juzgado a su cargo, en virtud de la denuncia realizada por la Sra. Ana Isabel Zanutigh, la Dra. María Cristina Temporetti Sosa y el Dr. Emiliano de Olazábal en fecha 5 de mayo de 2003 por ante la Fiscalía Nro. 2 en turno, a cargo del Dr. Ricardo Héctor Favaretto, según obra en los autos caratulados: “Fiscal nro. 2 s/ Requerimiento de Instrucción en relación denuncia Temporetti Sosa y otro (Expte. Nro. 1341/03), comparecemos ante V. S. y respetuosamente decimos:
Que venimos a denunciar, la presunta comisión de ilícitos penales, que nos han causado perjuicios irreparables de índole patrimonial y extrapatrimonial, emergentes de la situación que es de público conocimiento.
HECHOS:
Que con motivo del desborde del río Salado acaecido en fecha 28/04/03, se produjeron inundaciones de tal envergadura que afectaron bienes y personas de modo grave e irreparable, situación que persiste al presente.
Nos impulsa la creencia firme que dichos perjuicios no se deben solamente a la acción de la naturaleza sino que se hacen extensivos a la omisión irresponsable de los funcionarios públicos que, conforme a propias afirmaciones, poseían relevamientos técnicos que permitían inferir el desastre y actuar consecuentemente, a los fines de impedir, repeler y/o reducir el daño causado: mediante la alerta oportuna, la evacuación pacífica y ordenada, etc.
Ello amerita el pensamiento de la existencia de una probable actitud dolosa, eventual o no.
Por lo expuesto, denunciamos que se han omitido por parte de funcionarios públicos actos propios de sus oficios, lo que produjo como consecuencia toda esta catástrofe, y que si se hubiera actuado eficientemente al momento de tomar conocimiento de las diversas circunstancias hídricas, hubieran podido evitar estos acontecimientos.
Esta omisión que se presume dolosa, nos ha colocado a gran número de los pobladores santafesinos en una situación de desamparo y abandono, evitable ha partir de la concreción de acciones eficaces.
Atribuimos también a los responsables de esta catástrofe, la pérdida de vidas humanas y las lesiones leves, graves o gravísimas que le son imputables a los mismos a título de culpa, que la imprudencia, negligencia e impericia en su profesión, nos causaron, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se demostrará en la etapa procesal oportuna.
PARTICIPES:
Consideramos responsables de la comisión de supuestos ilícitos penales al:
1) Poder Ejecutivo Provincial, y particularmente a su Jefe de Estado Sr. Carlos Alberto Reutemann.
2) Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. Berli.
3) Director saliente de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, Ingeniero Fratti.
4) Municipio de la ciudad de Santa Fe, específicamente al Intendente Arq. Marcelo Álvarez.
5) Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad.
6) a quien V. S. considere jurídicamente responsable de los ilícitos que se denuncian.
DAMNIFICADOS:
Los abajo firmantes, damnificados por el hecho ut supra relatado, sin desmedro de la adhesión a esta denuncia que pudieran ejercer otros perjudicados por el mismo.
TESTIGOS:
Ofrecemos los siguientes testimonios a los efectos de su oportuna citación bajo apercibimientos de ley:
1) Al Rector de la Universidad Nacional del Litoral Ing. Barletta y/o quién éste indique.
2) Al Corresponsal y/o responsable del Diario “El Litoral”, ofreciendo como prueba documental la prensa escrita de dicho diario, que tenga relación con los hechos que se denuncian.
3) Al Periodista y Conductor del programa “Cable y Diario” que se emite por la señal de cable 17, Gastón Neffen, para que dé razón de sus dichos y ponga a disposición de este Juzgado la documental que exhibiera públicamente en sus ediciones comprendidas entre los días lunes 28 de abril de 2003 hasta el presente.
5) A los siguientes organismos:
Instituto Nacional del Agua (“I.N.A.”); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); al Consejo Nacional de Investigaciones Científica y Técnicas (CONICET): para que informen si habían puesto en conocimiento de los denunciados las eventuales crecientes que superaran los tres mil metros cúbicos por segundo y si el Gobierno de Santa Fe, disponía de los mismos a efectos de circunscribir la zona inundable por el río Salado.
6) Al ex Director de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas, Ingeniero Fratti, para que dé razón sobre la defensa construida sobre la Avenida de Circunvalación Oeste, explicando sobre la realización del tramo 1 y 2 y la razón por la cual no se terminó dicha defensa en su tramo 3, dejando al descubierto la zona del Hipódromo, lugar por ingresara el mayor caudal de agua que aceleró la catástrofe.
7) A quien resulte responsable del proyecto de ley 11.730 y/o todo otro proyecto de ley o decreto/ley que tenga relación con los hechos denunciados.
8) Al Interventor de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas: para que dé razón de la intervención del organismo y explique en virtud de qué instrumento legal continúa prestando servicios como asesor el Ingeniero Pratti.
9) A la Unidad Ejecutora Provincia (U.E.P.) a cargo del Programa de Protección Contra las Inundaciones - Convenio de Préstamo BIRF/PROV., aprobado por ley Nro. 10.818 mediante el cual la Provincia contrajera una deuda de aproximadamente U$S estadounidenses 39.000.000, informando así mismo acerca de las metas previstas, con precisión e identificación de las inversiones realizadas.
10) Al ministro de Salud, Fernando Bondesio, para que presente los informes estadísticos actualizados a la fecha de esta presentación donde consta el número de personas que han sido atendidas en los efectores públicos de la ciudad de Santa fe; que tipo de enfermedad o lesión revestían en ocasión de este hecho y para que informe haciendo conocer números real de víctimas fatales que arrojo la inundación debiendo constar no solo los cadáveres identificados, sino también los NN que se encuentran depositados en las morgues y/o depósitos al efecto.
11) Todo otro elemento de prueba que V. S estime conveniente.
CALIFICACIÓN LEGAL:
Por lo antes expuesto, solicitamos encuadre la conducta de los supuestos responsables de estos ilícitos, en las figuras penales de: Incumplimiento de deberes de funcionario Público, abandono de persona, homicidio, lesiones leves, graves y gravísimas y/o toda otra calificación legal que V. S. considere aplicable.
RESERVA DE DERECHOS:
Nos reservamos el derecho de constituirnos como actores civiles en esta sede.
Así mismo y, en el hipotético caso que V.S. desestime nuestra pretensión, hacemos reserva de recurrir a la SCJN invocando la aplicación de la ley 48 - caso federal - y del recurso de inconstitucionalidad consagrado en la ley 7055.
PROVEER DE CONFORMIDAD
POR SER JUSTO
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